La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.

Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa.

¿Sabías que todas las empresas que cotizan en Régimen General disponen de un crédito mínimo de 420 euros para formar a sus trabajadores?…

– Según el RD 395/2007, de 23 de Marzo, todas las empresas disponen anualmente de un crédito mínimo de 420 euros para poder formar a sus trabajadores, y si este crédito no se utiliza se pierde a final de año.

¿Cómo se calcula el crédito disponible?

El crédito disponible para las empresas se calcula a partir de lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla.

En Formación Derivada para los trabajadores, le asesoramos como poder acceder a esta formación.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA BONIFICAR?
REQUISITOS DE LA EMPRESA PARA PODER BONIFICAR

Ser una empresa con domicilio social en España.

Ser una empresa privada. (Si la empresa es pública, se puede bonificar, siempre que no esten dentro de los acuerdos de formación con las Administraciones Públicas)

Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

Tener trabajadores contratados.

REQUISITOS DEL ALUMNO PARA PODER BONIFICAR

El alumno debe estar contratado en el régimen general de la seguridad social, es decir, no puede ser autónomo.

El trabajador/ alumno está comprometido a hacer el curso o los Cursos Bonificados para trabajadores. (Para poder bonificar esta formación, el alumno debe haber realizado como mínimo el 75% de la formación).